Dentro del derecho positivo mexicano,la detención puede considerarse como una medida precautoria que garantiza la convivencia en sociedad. Se traduce en la privación de la libertad de una persona por ser probable responsable en la comisión de un delito que merece pena corporal, por lo que solo en casos excepcionales se justifica la restricción de ésta para evitar que eluda la acción de la justicia o se entorpezcan los fines del proceso punitivo que habrá de concluir con un juicio de reproche y la eventual sanción, con pena restrictiva de la libertad del procesado.
La detención preventiva puede efectuarse exclusivamente por orden judicial, cuando se imputen al acusado delitos que se sancionan con pena corporal; sin embargo, este actuar jurisdiccional no es ilimitado, y ya desde los albores del México independiente en el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, expedido en Apatzingan, Michoacan, por el Generalísimo Don Jose Maria Morelos y Pavón, se establece que: "Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado"
El texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisprudencia igualan, en dimensiones de aplicación y trascendencia legal, a dicho Máximo Cuerpo Normativo, a los Tratados, Acuerdos y Convenciones Internacionales que sean suscritos por el Ejecutivo de La Unión y ratificados por el Senado de la República. En este contexto, México no puede sustraerse a la doctrina internacional que, en la actualidad, propugna por la definición y ampliación de los derechos de los inculpados o detenidos, y bajo estas circunstancias ha sido propuesta y autorizada la modificación del articulo 20 de la Carta Magna, para hacer menos rígidos los lineamientos de la libertad bajo fianza o caucion. Sin embargo, en los actuales escenarios criminologicos no existe un mecanismo que haya superado a la detención como medio de inhibir el delito, e incluso, la detención con fines de investigación ha sido perfeccionada con la regulación del arraigo a nivel constitucional, como instrumento o herramienta jurídica de combate a los delitos cometidos por la delincuencia organizada.
La retención en materia penal, por otro lado, debe considerarse como la determinación de la autoridad administrativa para cumplir con las atribuciones, facultades o competencias que le dispensa la ley; es decir, se trata de una medida de carácter tutelar o un medio de apremio extrajudicial destinado a constreñir a una persona a comparecer ante quien lleve a cabo el procedimiento de integración de la averiguación previa.
Los estudiosos del Derecho que en esta ocasión intervienen con sus aportaciones, abordan pormenorizadamente los temas esbozados desde su particular perspectiva, así como la detención y presentación de testigos, la trascendencia del propio concepto, su significado criminológico y sus alcances a la luz de las teorías mas modernas de la seguridad publica, planteando en algunos casos la necesidad de implementar correcciones a los esquemas actuales de su aplicación y ejercicio.
Recordando, especialmente, la regulación del tema de que se trata, a la luz de la Ley de Amparo, la cual en sus Artículos 17 y 18, en relación con el 130 de la misma ley, establece normas especificas para la promoción del Juicio de Garantías cuando se trate de actos que afecten la libertad personal, y en su diverso Articulo 136 se faculta al Juez Constitucional a calificar la detención efectuada por el Ministerio Publico e incluso a ordenar que el quejoso sea puesto en libertad, lo cual se estima que excede sus facultades, al corresponder definir este tema al juez de la causa en términos del párrafo sexto del Articulo 16 Constitucional.
En suma, la detención de una persona solo puede llevarse a cabo dentro del marco de la ley, y será éste campo en el que deberán actuar los cuerpos policíacos y las instituciones de procuración de justicia para que sus actuaciones no se tilden o tachen de inconstitucionales, por lo que es necesidad sujetarse a los dispositivos, no solo constitucionales, sino también reglamentarios.
La retención en materia penal, por otro lado, debe considerarse como la determinación de la autoridad administrativa para cumplir con las atribuciones, facultades o competencias que le dispensa la ley; es decir, se trata de una medida de carácter tutelar o un medio de apremio extrajudicial destinado a constreñir a una persona a comparecer ante quien lleve a cabo el procedimiento de integración de la averiguación previa.
Los estudiosos del Derecho que en esta ocasión intervienen con sus aportaciones, abordan pormenorizadamente los temas esbozados desde su particular perspectiva, así como la detención y presentación de testigos, la trascendencia del propio concepto, su significado criminológico y sus alcances a la luz de las teorías mas modernas de la seguridad publica, planteando en algunos casos la necesidad de implementar correcciones a los esquemas actuales de su aplicación y ejercicio.
Recordando, especialmente, la regulación del tema de que se trata, a la luz de la Ley de Amparo, la cual en sus Artículos 17 y 18, en relación con el 130 de la misma ley, establece normas especificas para la promoción del Juicio de Garantías cuando se trate de actos que afecten la libertad personal, y en su diverso Articulo 136 se faculta al Juez Constitucional a calificar la detención efectuada por el Ministerio Publico e incluso a ordenar que el quejoso sea puesto en libertad, lo cual se estima que excede sus facultades, al corresponder definir este tema al juez de la causa en términos del párrafo sexto del Articulo 16 Constitucional.
En suma, la detención de una persona solo puede llevarse a cabo dentro del marco de la ley, y será éste campo en el que deberán actuar los cuerpos policíacos y las instituciones de procuración de justicia para que sus actuaciones no se tilden o tachen de inconstitucionales, por lo que es necesidad sujetarse a los dispositivos, no solo constitucionales, sino también reglamentarios.